18-10-2012

I.V.A. Aclaraciones

Un gran número de fisioterapeutas habéis preguntado a través del correo electrónico sobre la situación de la aplicación del IVA tras el decreto del 6 de agosto, en el que específicamente se menciona (SIC):  

“En particular, tributarán al tipo general de IVA (21%) los servicios de depilación, láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados  por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.”  

Tras las pertinentes consultas efectuadas por parte de los distintos colegios profesionales y una vez evaluadas las distintas respuestas por parte de la Administración, lo que parece bastante claro es que:  

1.- La asistencia sanitaria con fines preventivos y / o curativos es una excepción que no se ve modificada, esto incluye los tratamientos de Fisioterapia incluidos los masajes con fines terapéuticos.

2.- Desde el pasado 01/09/2012 tributan al 21% aquellos masajes realizados por fisioterapeutas con fines ESTÉTICOS (adelgazamiento, celulitis,...) así como diversas técnicas y modelos empleados  por fisioterapeutas, cuyos fines no sean terapéuticos: mesoterapia, depilación láser, nutrición...

3.- También se aplica el IVA del 21% a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, tanto los solicitados por el interesado, como aquellos que se soliciten para ser presentados en un procedimiento judicial, compañía del seguro y / o para los seguros de vida. En cuanto a la retención aplicable en el IRPF ha pasado del 15% al 21% para las actividades profesionales realizadas por autónomos, lo que implica que todos aquellos /as que facturéis servicios concertados con empresas o similares veréis incrementado el porcentaje de retención, siendo el líquido resultante a cobrar por la empresa pagadora un 6% inferior. Los fisioterapeutas que ejercen su actividad como persona física por cuenta propia aplicarán un 21% de IRPF a sus facturas entre el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en lugar del actual 15%. A partir del 31 de diciembre, la retención bajará (según decreto) a un 19%. Quienes estén dentro del primer año o los dos siguientes de inicio de actividad, facturarán el 9% de IRPF, en vez del actual 7%.  

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