31-10-2018

AVISO IMPORTANTE Puesta en marcha del programa de inspecciones de sanidad.
Según lo informado, tales inspecciones se centrarán en cuatro puntos esenciales.

En el día de ayer, 23 de octubre de 2018, dos miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio mantuvieron una reunión con el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios de la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias en la que se puso en conocimiento de esta Corporación la puesta en marcha de un programa de INSPECCIONES RÁPIDAS en Centros y Establecimientos Sanitarios en ejercicio de las competencias de inspección y control que le otorga el art. 30 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Según lo informado, tales inspecciones se centrarán en cuatro puntos esenciales:

I.-) Que la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios para su funcionamiento se encuentre en un lugar visible que permita a los usuarios conocer que han recibido dicha autorización y el tipo de centro o establecimiento de que se trata (art.6.1 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios).

Concretamente, en el centro se exhibirá, en lugar bien visible al público, el distintivo que permita conocer a los usuarios que el centro está autorizado, el tipo de centro, su oferta asistencial actualizada, el nombre completo y titulación del director técnico, la relación de profesionales que prestan servicios con su titulación y el número de registro sanitario del centro (Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios en el Principado de Asturias).

Junto a lo anterior, en el exterior del edificio de ubicación del centro o servicio sanitario, contiguo a su entrada principal o en la misma, deberá exhibirse una placa o soporte equivalente que contenga el nombre del centro o servicio y su número de registro sanitario de autorización (Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios en el Principado de Asturias).

II.-) Debe exhibirse en lugar visible para los usuarios un cartel que contenga información sobre los cauces para la presentación de reclamaciones, (art. 4.j del Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios en el Principado de Asturias) y disponer de Hojas de Reclamaciones al servicio del usuario.

III.-) Mantener actualizado en la Consejería de Sanidad el registro de los profesionales sanitarios con los que el centro o establecimiento mantenga contrato de prestación de servicios por cuenta propia o ajena (art. 4.l del Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios en el Principado de Asturias).

IV.-) Que la publicidad sanitaria del centro, establecimiento o actividades haya sido autorizada con carácter previo (Decreto del Principado de Asturias 66/2002, de 9 de mayo, por el que se regula la publicidad sanitaria de centros y actividades).

Los citados Decretos Autonómicos califican como infracciones los incumplimientos de las obligaciones dispuestas en los mismos, susceptibles de sanción al amparo del art. 36 de la Ley General de Sanidad.

En Oviedo, a 24 de octubre de 2018.

Fdo. Don Pedro López Díaz.
Presidente del Colegio Profesional de Fisioterapeutas
del Principado de Asturias.

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